Conoce tus Derechos Humanos
"Conoce tus Derechos Humanos" es un blog, creado con el fin de mantener informados a un todos aquellos cibernautas que se encuentran navegando por la red y que pretenden conocer un poco más de los derechos humanos.
Con la ayuda de esta herramienta se ha podido realizar múltiples actividades en relación con los derechos humanos, tales como: seminarios, platicas informativas en escuelas primarias y secundarias, conferencias magistrales con la asistencia de diferentes personalidades de ONG's y distintas fundaciones pro DD.HH, así como la conformación de un grupo de profesionales que se dedican a la defensa y proteccion de los Drechos Humanos.
Nuestro objetivo, es que al visitar esta página conozcas un poco más de los derechos humanos que tienes, cómo los puedes hacer valer, protejer y defender.
La necesidad de continuar pensando nuestra condición humana para que al ser reconocida como tal, pueda ser respetada, abre la oportunidad de un discurso ético sobre los derechos humanos en una era en la que la tecnología aparece como condición esencial de posibilidad y como característica definidora de nuestra sociedad.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos
Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento (Torre Rangel, Jesús Antonio de la (2006) El Derecho como arma de liberacion en America Latina . San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. ISBN 968-9065-00-9., págs. 44 y ss
Derechos Humanos
En este blog encontraras información en especial sobre:
- El Derecho a la Educación.
- Derecho a la Seguridad Social.
- Derecho a una Nacionalidad.
- Derecho a la Libertad de Expresión.
- No Esclavitud
Uno de los principales instrumentos jurídicos con los que cuenta América Latina, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
DERECHO A LA EDUCACIÓN
La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.
Los instrumentos normativos de diferentes organizaciones internacionales, que estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumento promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión.
Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.
La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.
El derecho a la seguridad social protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna. Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades. Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias. La ley debe garantizar que los empleadores proporcionen a sus empleados servicios médicos, compensación en caso de accidentes de trabajo y beneficios jubilatorios. Se debe prestar especial atención a las embarazadas y a los niños pequeños. Es obligación del estado asegurar que reciban alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados, y que estén protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jóvenes, los ancianos y las minorías étnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonomía.
Existen instrumentos internacionales sobre el derecho a la seguridad social como:
- La declaración universal de los Derechos Humanos (Artículos 22 y 25)
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 9 y 10.1, 10.2)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Artículos 11, 13, 14.2)
- Protocolo de San Salvador (Artículo 9)
DERECHO A UNA NACIONALIDAD
La nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón al vínculo o nexo legal con el Estado, es decir, aquella relación juridídica que liga al individuo con el Estado en donde ha nacido o vivido por determinado tiempo.
¿Qué sería de nosotros si no tuviéramos nacionalidad?
Quizá no podría conseguir trabajo, ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente,a lo mejor no tendría atención médica . A estos y otros problemas se enfrentan las personas que son apátridas, las personas sin nacionalidad. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que todos tienen derecho a una nacionalidad y que nadie tendrá derecho a ser privado arbitrariamente de ella, mientras que los estados son los que, mediante su legislación interna, determinan quiénes son sus nacionales. A fin de proteger a los apátridas, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales de un estado.
El derecho a la nacionalidad del ser humano está reconocido como tal por el Derecho internacional. Así lo recoge la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 20: el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO & EXPRESIÓN
La Declaración Universal de Derechos Humanos, es su artículo 18 señala que:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Esto es que todo individuo tiene la capacidad de expresar sus ideas sin atadura alguna, siempre y cuando respetando a sus semejantes, y procurando que este su forma de manifestar sus ideas sea de una forma pacifica, que no genere conflicto alguno dentro de la comunidad en donde se desarrolla, esto para no afectar a terceros y conservar dicha libertad.
También encontramos en diferentes instrumentos internacionales regulación respecto a este derecho, como el Pacto de San José, en el artículo 13 señala:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
- Se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. ( segundo punto)
- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
DERECHO A LA NO ESCLAVITUD
La palabra "esclavitud" actualmente abarca una variedad de violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente a la esclavitud tradicional, y la trata de esclavos, incluyen la venta de niños, prostitución infantil, pornografía infantil, explotación de la mano de obra infantil, mutilación sexual femenina, el uso de niños en conflictos armados, represión de la deuda, el tráfico de personas, la venta de órganos humanos, la explotación de prostitución, y ciertas prácticas bajo los regímenes sociales o políticos.
Las prácticas de la esclavitud son "clandestinas", lo cual hace aún más difícil tener una clara idea de la dimensión de lo que significa la esclavitud en estos días. El problema está compuesto por el hecho de que las víctimas de abuso de esclavitud son generalmente provenientes de los grupos sociales más pobres y vulnerables. El miedo y la necesidad de sobrevivencia no les da el ánimo de protestar
La Convención sobre la Esclavitud es un tratado internacional promovido por la Sociedad de Naciones y firmado el 25 de septiembre de 1926 (en vigor desde el 9 de marzo de 1927) que declara ilegal la esclavitud y crea un mecanismo internacional para perseguir a quienes la practican. La Organización de las Naciones Unidas, como sucesora de la Sociedad de Naciones, asume los compromisos de la Convención.












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